Artículo 135:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única:
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única:
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
"Working John Working Joe"
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Ésta no es precisamente una de mis canciones preferidas, pero es la que
mejor puede aplicarse a estos tiempos de esclavismo voluntario en los que
nos he...
Hace 1 día










2 COMENTARIOS:
La reforma no ha sido tal si no una componenda cochambrosa y cutre que veremos si es capaz de calmar y sedar a los mercados .
La reforma consensuada entre Rajoy y Zapatero deja al parlamento la fijación del techo de deuda y de déficit, exceptúado a las "recesiones económicas" como situaciones críticas en las que se pueden rebasar esos límites.
O sea, nada.Han aprobado una norma que no sirve en absoluto para alcanzar el objetivo declarado que era limitar el déficit y el gasto público.
Pensaran que han logrado colarsela a Merkel y a los mercados modificando la Constitución con uan capa de maquillaje pero dejando que el límite del gasto lo concrete una Ley Orgánica, que cualquier Gobierno que quiera saltárselo podrá modificar con mayoría absoluta.
Coda:
Lo de Rajoy y el PP es difícil de explicar, por que no se entiende muy bien que entren a formar parte de este pasteleo cuando su objetivo era el "déficit 0".
Pero creo que está mal redactada, porque se nombra a la Unión Europea y que yo sepa en ninguna constitución del mundo aparecen reflejadas las organizaciones supranacionales, como la ONu o la OTAn, porque en caso de desaparición de esa organización o de salida de la misma, habría que modificar la Constitución.